¿Qué tengo que hacer para legalizar la vivienda de uso turístico?

 

Si eres un propietario y te gustaría sacar un rendimiento de la vivienda de segunda residencia, te explicamos que tienes que hacer para legalizarlo. La Dirección General de Turismo (DGT) dicta unos trámites según la normativa actual, para poder iniciar la actividad de las Viviendas de Uso

Turístico (HUT). Te contamos que es un HUT y como legalizarlo;

 

  • Primero se tiene que tener en cuenta que tanto pueden ser casas como apartamentos.
  • Diferenciaremos un alquiler turístico de uno que dependa de la LAU, por el nombre de días de alquiler. El alquiler turístico permite un máximo de 31 días.
  • No puede ser tu vivienda habitual.
  • Alerta que tu comunidad de vecinos, no tenga prohibida la actividad en sus estatutos.
  • La vivienda tiene que disponer de cédula de Habitabilidad. Ésta nos dirá cuántas personas se pueden alojar.
  • Lo tenemos que tener debidamente amueblado y previsto de útiles necesarios para el bienestar de las personas que se alojarán, y garantizar un servicio de asistencia.
  • Como propietarios tendrás las obligaciones:
    • Recabar la tasa turística y luego liquidarla.
    • Pasar el registro de viajeros a los Mossos.
    • Disponer de un teléfono 24h de contacto, y facilitarlo a los vecinos y a las personas que se alojaran en la vivienda.
    • Disponer de certificado energético (en el caso).
  • Dar el servicio y cumplir con todas estas obligaciones puede suponer un tiempo y un control que puede que no podemos abarcar, es por eso que existen profesionales que se dedican a la intermediación, aportando reservas al HUT y dando todos los servicios de Check -in / Out, limpieza, mantenimiento, etc. A parte de los propietarios, ATA está formada también por empresas intermediarias repartidas por toda la provincia, que ofrecen este servicio con profesionalidad y rigor.
  • Legalizar HUT se hace de forma más sencilla y fácil. Sólo hay que presentar la Comunicación previa al ayuntamiento donde está situada la vivienda (según en qué municipio le pueden pedir más documentación) y pagar la tasa correspondiente (si es que la ordenanza municipal así lo estipula). Este trámite también lo puede hacer el intermediario (gestor) si es que finalmente se ha optado por esta opción.

 

El Ayuntamiento entonces hará llegar esta documentación a la Dirección General de Turismo, y será ésta quien os legalizará dándoos un número de legalización (HUTG-), que será el que deberás utilizar para promocionarlo. Los Ayuntamientos serán siempre quienes deben enviar a la Dirección General de Turismo las altas y las bajas.


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